REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 15 de Mayo de 2009


EXPEDIENTE Nº: 60.777

MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR

SOLICITANTE: MINDELI DEL CARMEN DAVILA DE GELVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.628.107, domiciliada en el Palmar de la Cope, Terraza N° 2, Sector Mi Esperanza, vereda 1, Casa N° 4, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: CLARA YESENIA RAMÍREZ ARENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.458.

La ciudadana MINDELI DEL CARMEN DAVILA DE GELVIZ, plenamente identificada, asistida por la abogada CLARA YESENIA RAMÍREZ ARENAS, mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 26 de enero de 2009; solicitó se autorice para Separarse de la residencia común, en compañía de sus hijos, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), por cuanto a que debido a múltiples problemas personales que sean generado entre ambos, la vida en común con su cónyuge CARLOS EUSTOQUIO GELVIZ OCHOA, se ha hecho imposible.
En fecha 29 de enero de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud y la ciudadana juez se declaro incompetente en razón de la materia, declinando la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitiéndose en fecha 11 de febrero de 2009, las actuaciones al Juzgado correspondiente.
En fecha 26 de marzo, se recibió con oficio N° 476, expediente N° 8528-2009, nomenclatura interna del Juzgado de Primera Instancia, remitiendo la presente solicitud, por cuanto que, por regulación de competencia, el Juzgado Superior Segundo, declaro competente a la Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 30 de marzo de 2009, se le da entrada y se admite la presente solicitud, acordando oír a dos testigos y Notificar a la Fiscal del Ministerio Publico; formalidades estas que se cumplen a los folios 33 al 25.
En fecha 05 de mayo de 2009, mediante auto, se insta a la solicitante que indique el lugar en el cual se va a residenciar con sus hijos.
En fecha 12 de mayo de 2009, comparece la ciudadana MINDELI DEL CARMEN DAVILA DE GELVIZ, e informa la dirección donde se va a residenciar con sus hijos.
Ahora bien, por cuanto de autos se desprende que hay razones fundadas para el requerimiento de la misma; es por lo que esta Juez Titular Nº 03 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, exime hasta tanto se normalice la situación, a la ciudadana MINDELI DEL CARMEN DAVILA DE GELVIZ, plenamente identificada, de la obligación de convivir en el hogar que le servia de alojamiento común a ella y su cónyuge CARLOS EUSTOQUIO GELVIZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.507.284, e hijos antes mencionados. En consecuencia, se concede AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficientemente a la ciudadana MINDELI DEL CARMEN DAVILA DE GELVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.628.107, para trasladarse de su hogar y establezca su domicilio en el Barrio Felipe Pirela, Avenida 84, Casa N° 95C – 11, Maracaibo, Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abog. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR N° 03 DE LA SALA DE JUICIO
Abog. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.


EL Srio.

Exp. 60.777/HMMR/dmb.-
Aut. Para separarse del Hogar