San Cristóbal, 14 de Noviembre del año 2005.
195º y 146º
Vista el acta anteriormente celebrada en fecha 02 de Noviembre del año 2005, entre los ciudadanos TERAN RICO MAIGUALIDA DEL CARMEN y OVALLES MEZA LUIS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.449.906 y V.- 11.491.764, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: El padre tendrá provisionalmente a los niños MERCEDES CECILIA y JESÚS ALBERTO OVALLES TERAN, en su domicilio ubicado en el club de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, mientras la madre soluciona su situación en el trabajo en cuanto al horario de la misma y la madre podrá visitarlos de Lunes a Sábado entre las 07:00 P.M y las 8:00 PM, en el lugar donde vive el padre y los días domingos de 01:30 PM a 08:00 PM. Pudiendo la madre llevárselos, así mismo el padre se compromete a llevar los niños a clase todos los días.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo.....