San Cristóbal, 14 de Noviembre del año 2005.
195º y 146º

Vista el acta anteriormente celebrada en fecha 02 de Noviembre del año 2005, entre los ciudadanos TERAN RICO MAIGUALIDA DEL CARMEN y OVALLES MEZA LUIS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.449.906 y V.- 11.491.764, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: El padre tendrá provisionalmente a los niños MERCEDES CECILIA y JESÚS ALBERTO OVALLES TERAN, en su domicilio ubicado en el club de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, mientras la madre soluciona su situación en el trabajo en cuanto al horario de la misma y la madre podrá visitarlos de Lunes a Sábado entre las 07:00 P.M y las 8:00 PM, en el lugar donde vive el padre y los días domingos de 01:30 PM a 08:00 PM. Pudiendo la madre llevárselos, así mismo el padre se compromete a llevar los niños a clase todos los días.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo acordado

EXP. Nro. 37966 * Restitución.- Zulma.-