Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos KARIN YANETH MONTOYA ANDRADE Y SAUL JOSE PÉREZ MORENO, arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 20 de febrero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta N° 24.
En cuanto al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreados durante su unión conyugal, La Patria Potestad Y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349 Y 358, y la Custodia, tal como lo prevee el articulo 359 de la mencionada ley, será e.....