REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

San Cristóbal, 14 de Enero del 2009.
198º y 149º

En fecha 19 de Octubre del 2007, se recibió por distribución solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, proveniente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en beneficio e interés del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), constante de (10) folios útiles y a la cual le anexo: Copias del expediente de Medida de Abrigo, copias simples de las Partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad del beneficiario.
En auto de fecha 24 de Octubre del 2007, se inventario, se le dio entrada, se admitió y se le dio curso de ley correspondiente, acordándose oír al ciudadano RICHARD TOLOZA MENDEZ. Así mismo óigase al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). Se ordenó la práctica de un Informe social, en el domicilio del ciudadano RICHARD TOLOZA MENDEZ, y se notifico al Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 12 de Noviembre del año 2007, la alguacil adscrita a esta Sala de Juicio, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien observa esta Sentenciadora de la revisión de las actas procésales que se ha verificado la perención, cuya regla general expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención, se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. En el caso subjudice puede observarse fácilmente que la solicitante no realizó ninguna actuación desde el 12 de Noviembre del 2007, habiendo transcurrido para esta fecha más de un año, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el expediente y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Notifíquese lo conducente al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio (Trabajo Social).-

En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 3
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
La Secretaria.
Exp. N° 53051
Edith.-