PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulada por la ciudadana BAUTISTA GLORIA PATRICIA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.641.645, en contra del ciudadano VELASCO NUMPER CANDELARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.493.059, en beneficio de sus hijos, los hermanos VELASCO BAUTISTA EDWIN MIGUEL y PAOLA ANDREA, identificados con Partidas de Nacimiento N° 325 y 1.095, de fechas 05 de Febrero de 1.991 y 13 de Mayo de 1.993, respectivamente, ambas expedidas por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en los artículos 8, 366, 369, 374 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente