Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 41º de fecha 10 de febrero de 1994, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad y el Registro Principal Estado Táchira, perteneciente a la adolescente LUDY GRABIELA LOPEZ HERNANDEZ, en el sentido que aparezca correctamente el lugar de nacimiento y el segundo nombre de la adolescente "HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL", y "GRABIELA", de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.