REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 43.986
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Aleida Hernández Zavala, colombiana, con pasaporte Nº PF-417539, domiciliada en el kilómetro 3, vía Rubio, sector pata de Gallina, Estado Táchira, en beneficio de la adolescente LUDY GRABIELA, identificada con Partida de Nacimiento N° 41, de fecha 10 de febrero de 1994, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira.
En fecha 10 de agosto de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Aleida Hernández Zavala, colombiana, con pasaporte Nº PF-417539, debidamente asistido por la abogado Iraima del Valle Matos Duque, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.694, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, LUDY GREBIELA LOPEZ HERNANDEZ, inserta por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 1994, bajo el N° 41, en el sentido que se corrija los errores cometidos al asentar en la partida expedida por el Registro Civil Del Municipio y Principal al escribir incorrectamente el lugar de nacimiento y el segundo nombre de la adolescente, colocando: “EN ESTA PABLACION”, Y “GABRIELA” cuando lo correcto es que debe decir: “EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SANCRISTOBAL” - “GRABIELA”, de Junto a su escrito anexo copia Certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad, Registro Principal, y constancia de nacimiento de la adolescente.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de agosto de 2006, en el cual se acordó oficiar al Hospital Central, Municipio San Cristóbal, requiriendo constancia de la nacimiento de la adolescente LUDY GRABIELA LOPEZ HERNANDEZ, y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen a los folios 14 al 16.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente LUDY GRABIELA LOPEZ HERNANDEZ, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir incorrectamente el lugar de nacimiento asi como el segundo nombre de la adolescente, colocando: “EN ESTA PABLACION”, Y “GABRIELA” cuando lo correcto es que debe decir: “EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SANCRISTOBAL” “GRABIELA y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente LUDY GRABIELA LOPEZ HERNANDEZ, para que en lo sucesivo aparezca correctamente en lugar de nacimiento y el segundo nombre de la adolescente “EN EL HOSPITAL CENTRAL SAN CRISTOBAL”, y “GRABIELA” tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 41º de fecha 10 de febrero de 1994, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad y el Registro Principal Estado Táchira, perteneciente a la adolescente LUDY GRABIELA LOPEZ HERNANDEZ, en el sentido que aparezca correctamente el lugar de nacimiento y el segundo nombre de la adolescente “HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL”, y “GRABIELA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Libertad y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de diciembre de 2.006.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 43.986
Rectificación de Partida de Nacimiento.
delia.-