En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora que la ciudadana ANA RITA DELGADO MUÑOZ, demandante de autos, no consigno pruebas que demuestren efectivamente, el incumplimiento de la obligación de manutención por parte del obligado, aunado al hecho de que ha la presente fecha, no ha impulsado la causa, siendo su última actuación, el día 14 de abril de 2004, mostrando así su poco interés a la causa y si bien es cierto que este Tribunal debe velar por los derechos de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), no es menos cierto que los jueces deben sentenciar conforme a lo alegado y demostrado en autos; es por lo que, a criterio de esta Juzgadora, lo procedente es declarar Sin Lugar el Incumplimiento de la Obligación de Manutención Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en N.....