REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL N IÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03


EXPEDIENTE: 26.414.

DEMANDANTE: ANA RITA DELGADO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-8.989.807.
DEMANDADO: JULIO DE JESUS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.813.971.

En fecha 15 de septiembre de 2004, se hicieron presentes a objeto de dirimir el Aumento e Incumplimiento de Obligación de Manutención, los ciudadanos ANA RITA DELGADO MUÑOZ y JULIO DE JESUS MORENO, antes identificados, quienes llegaron a un acuerdo con respecto al Aumento de la Obligación de Manutención, y respecto al incumplimiento de la misma no llegaron a acuerdo alguno, abriéndose el lapso correspondiente para promover y evacuar pruebas.
En fecha 15 de septiembre de 2004, se homologo el acuerdo suscrito por las partes respecto al aumento de la obligación de manutención.
En la misma fecha, el ciudadano JULIO DE JESUS MORENO, dio contestación a la demanda, consignando escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 23 de septiembre de 2004.
En fecha 22 de septiembre de 2006, la JUEZ, ABOGADA HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ, se aboco al conocimiento de la causa, la cual se reanudaría pasado que sean diez días siguientes, a que conste en autos la notificacion de la partes.
En fecha 09 y 10 de octubre de 2006, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boletas conferidas para la notificacion de los ciudadanos JULIO DE JESUS MORENO Y ANA RITA DELGADO MUÑOZ, sin firmar.
Por auto de fecha 22 de abril de 2009, se acordó notificar a las partes por carteles, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplido el procedimiento correspondiente esta juzgadora pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

La ciudadana ANA RITA DELGADO, demanda el Aumento e incumplimiento de la obligación de manutención al ciudadano JULIO DE JESUS MORENO, a favor de su hija DNIELA MORENO DELGADO, manifestando que por motivos injustificados él obligado a incumplido con la obligación alimentaría de su hija, y adeuda hasta el mes de septiembre de 2003, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.920,00) y se aumente la obligación a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00), por cuanto los requerimientos de la niña han incrementado.
En cuanto al aumento de la obligación de manutención, ambas partes llegaron a un acuerdo, la cual fue homologada por este Tribunal, abriéndose el lapso probatorio respecto al incumplimiento alegado por la solicitante.
En el lapso probatorio la parte demandada presentó escrito de pruebas, , en la cual figuran copias de planillas de depósitos bancarios de la entidad Bancaria SOFITASA, insertos a los folios (90 al 106), los cuales se valoran de conformidad a lo establecido en el articulo 1383 del Código Civil Venezolano, es decir como tarjas, toda vez que este instrumento sirve para probar la forma ordinaria de cumplimiento de una obligación en el presente asunto, con ello se demuestra el pago de una obligación económica por parte del mencionado ciudadano, todo esto en acatamiento a la decisión dictada en fecha 20 de Diciembre del 2005, de la Sala Civil, en el expediente Nº AA20-C-2005-000418, con Ponencia de la Dra. ISBELIA PEREZ DE CABALLERO, en la sentencia Nº 00877.
En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora que la ciudadana ANA RITA DELGADO MUÑOZ, demandante de autos, no consigno pruebas que demuestren efectivamente, el incumplimiento de la obligación de manutención por parte del obligado, aunado al hecho de que ha la presente fecha, no ha impulsado la causa, siendo su última actuación, el día 14 de abril de 2004, mostrando así su poco interés a la causa y si bien es cierto que este Tribunal debe velar por los derechos de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), no es menos cierto que los jueces deben sentenciar conforme a lo alegado y demostrado en autos; es por lo que, a criterio de esta Juzgadora, lo procedente es declarar Sin Lugar el Incumplimiento de la Obligación de Manutención Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ANA RITA DELGADO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.989.807, en contra del ciudadano JULIO DE JESUS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.813.971.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No.3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


El Secretario



Exp. 26.414*Obligación de Manutención.-
Dmb.-