Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la demanda de Guarda incoada por el ciudadano ROGER ALIRIO MOLINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.241.442, asistido por la abogada Edna Mildred Ramírez Colmenares, inscrita en el INPREABOGADO BAJO el No.74.419, en contra de la ciudadana LOURDES TERESA MONCADA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.496.590.
SEGUNDO: Se confiere la Guarda del niño NOE SAID MOLINA MONCADA a su progenitora ciudadana Lourdes Teresa Moncada Patiño, ya identificada.
TERCERA: Se ordena un seguimiento social durante el lapso de seis meses en la residencia del niño NOE SAIL MOLINA MONCADA y una nueva evaluació.....