En consecuencia, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulada por la ciudadana CORINA ZAMBRANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.464.022, asistida por la abogada Eyding Carolina Rojo Rivas, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en contra del ciudadano NEPOMUCENO MANOSALVA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.822.864, a favor de la adolescente YORLEY KARINA MANOSALVA ZAMBRANO.
SEGUNDO: El ciudadano NEPOMUCENO MANOSALVA BURGOS, anteriormente identificado, deberá cancelar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍV.....