Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos VIRGILIO PEÑA DUARTE Y YUDERKYS ROSALY PEDROZA MENDEZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 29 de octubre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según acta N° 34.
En cuanto a las niñas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreados durante su unión conyugal, PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: la .....