PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulada por la ciudadana ACOSTA MÁRQUEZ AIXA MARIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.227.347, en contra del ciudadano SUÁREZ SÁNCHEZ LUIS ANÍBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.215.535, en beneficio de sus hijas, las niñas SUÁREZ ACOSTA ESTEFANY BEATRIZ y AIXA ESTEFANIA, identificadas con Partidas de Nacimiento N° 543 y 5.243, de fechas 02 de Diciembre de 1.993 y 18 de Diciembre de 2.001, expedidas por las Prefecturas de las Parroquias San Sebastián y La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en su orden, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El ciudadano SUAREZ MÁRQUEZ LUIS ANIBAL, deberá cancelar por concepto de la deuda que mantiene hasta la presente fecha, por OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA en beneficio de su hija SUÁREZ ACOSTA ESTEFANY BEATRIZ, la canti.....