En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos JOSE ELISANDRO SANCHEZ SANCHEZ Y ALCIRA CACERES GOMEZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 27 de Diciembre de 1995, según acta Nº 27, por ante La Primera autoridad Civil del Municipio Libertador, Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a sus hijos: niños SAISUGET Y DAIDER JOSSUE SANCHEZ CACERES:
PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores.
SEGUNDO: La Guarda, será ejer.....