REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°

SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 43.826
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTES: Vanesa Jaimes Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad N° V- 13.929.045, domiciliada en la Avenida 11, el Amparo, casa sin numero, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira en beneficio de su hijo, Nathaly Jaimes Castellanos, identificado con Partida de Nacimiento N° 2389, de fecha 08 de diciembre de 1997, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Trujillo.
En fecha 03 de Agosto de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Vanesa Jaimes Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad N° V- 13.929.045, debidamente asistido por la abogado Solange Arias Duran, en su carácter de Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, Nathaly Jaimes Castellanos, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 08 de diciembre de 1997, bajo el N° 2389, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir erróneamente el nombre de la madre de la niña, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal y el Registro Principal, colocando: “VENESSA”, cuando lo correcto es que debe decir: “VANESSA”, Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Registro Principal y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 08 de Agosto de 2005, en el darle procedimiento previa notificaron a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple al folio 11.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña NATHALY JAIMES CASTELLANOS, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al transcribir erróneamente el nombre la madre de la niña, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristobal y el Registro Principal, colocando: “VENESSA”, cuando lo correcto es que debe decir: “VANESSA” y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña NATHALY JAIMES CASTELLANOS, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el nombre de la madre en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal y Registro Principal “VANESSA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2389 de fecha 08 de Diciembre de 1997, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la niña NATHALY JAIMES CASTELLANOS, en el sentido que aparezca correctamente el nombre de la madre de la niña en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil y Principal, como “VANESSA” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 08 días del mes de Noviembre de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-

SENTENCIA N°
Exp. N° 43.826
Rectificación de Partida de Nacimiento.
delia.-