San Cristóbal, 08 de Noviembre del año 2005.
195º y 146º
Vista el acta anteriormente celebrada entre los ciudadanos FERNÁNDEZ JOSE ALIRIO, y VARGAS GLADYS AMELIA, quienes se identificaron como venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.215.132 y V.- 5.668.875, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: La ciudadana antes identificada manifestó que el ciudadano JOSE ALIRIO, debe la cuota correspondiente a gastos escolares de su hija GRECIA MAGALINE FERNÁNDEZ VARGAS, por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00). Seguidamente el padre manifestó no tener ningún inconveniente en cancelar dicha suma de dinero, antes del día 30 de Noviembre del corriente año, los cuales depositara en la cuenta de ahorros Nº 01370001090004026572, de la Entidad Bancaria Sofitasa, a nombre de la ciudadana GLADYS VARGAS. De igual forma se compromete a depositar la suma mensual por concepto de Obligación Alimentaría en benef.....