REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Vista el acta anteriormente celebrada entre los ciudadanos FERNÁNDEZ JOSE ALIRIO, y VARGAS GLADYS AMELIA, quienes se identificaron como venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.215.132 y V.- 5.668.875, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: La ciudadana antes identificada manifestó que el ciudadano JOSE ALIRIO, debe la cuota correspondiente a gastos escolares de su hija GRECIA MAGALINE FERNÁNDEZ VARGAS, por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00). Seguidamente el padre manifestó no tener ningún inconveniente en cancelar dicha suma de dinero, antes del día 30 de Noviembre del corriente año, los cuales depositara en la cuenta de ahorros Nº 01370001090004026572, de la Entidad Bancaria Sofitasa, a nombre de la ciudadana GLADYS VARGAS. De igual forma se compromete a depositar la suma mensual por concepto de Obligación Alimentaría en beneficio de su hija en la referida cuenta, la cual es por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00). La madre acepta dicho compromiso y solicita se Homologue el presente convenimiento
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo acordado
EXP. Nro. 3508 * Incumplimiento de Obligación Alimentaría.- Zulma.-