En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley CORRIGE la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre del año 2005, la cual corre inserta a los folios (48 y 55), en cuanto al pedimento de corrección, ya que por error involuntario fue trascrito "ARIANA IACOBUCCI ROSALES, venezolana, mayor de edad, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 105.009, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.154.665, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.467.764" siendo lo correcto "ARIANA IACOBUCCI ROSALES, venezolana, mayor de edad, abogado, inscrita en el IPSA bajo el Nº 49205, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.154.665".