REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
SAN CRISTOBAL, 08 de Junio DEL 2006
192º 145º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ARIANA IACOBUCCI ROSALES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.205, de fecha 06 de Junio del año 2006, y por cuanto se observa que por error involuntario en la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre del año 2005, se cometió un error al escribir el numero de cedula de identidad de la demandante en autos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley CORRIGE la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre del año 2005, la cual corre inserta a los folios (48 y 55), en cuanto al pedimento de corrección, ya que por error involuntario fue trascrito ”ARIANA IACOBUCCI ROSALES, venezolana, mayor de edad, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 105.009, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.154.665, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.467.764” siendo lo correcto “ARIANA IACOBUCCI ROSALES, venezolana, mayor de edad, abogado, inscrita en el IPSA bajo el Nº 49205, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.154.665”.
DEBIENDO CONSIDERARSE ESTA DECISIÓN PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA DEL 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005, POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY. HAGASE COMO SE PIDE
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
En la misma fecha, se publico y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp. 34494 * Divorcio.-.
Zulma
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