En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos SANDRA TRINIDAD HERNÁNDEZ SAYAGO y FRANK REINALDO MUÑOZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 28 de OCTUBRE de 1992, según acta Nº 434, por ante La Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Estado Táchira