En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos EDGAR RAMON RODRIGUEZ VILLAMIZAR Y LAURA CECILIA CONTRERAS DE RODRIGUEZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 10 de marzo de 1998, según acta Nº 69, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristobal de la Circunscripción del Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a sus hijos: niño y/o adolescentes EVELIN JOHANA, JORGE ALEXANDER, YANDY KATHERINE Y EDGAR RAMON RO.....