REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 146°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 44.637
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defuncion.
SOLICITANTE: Jerónimo Castrellon Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.650.817, domiciliado en Peribeca, Parte Alta, vía el Topón, Estado Táchira debidamente asistida por la abogada Añadía Rondon de Roa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.900 en beneficio de su hermano, el adolescente Yean Carlos Castrillon Cuadros, identificada con Partida de Nacimiento N° 779, de fecha 13 de Abril de 1.993, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 28 de Septiembre de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano Jerónimo Castrellon Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.650.817, debidamente asistido por la abogada Añadía Rondon de Roa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.900, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre, el ciudadano FELIX ADOLFO CASTRILLON (fallecido), inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, en fecha 10 de Julio de 2006, bajo el N° 463, en el sentido que por error involuntario no fue incluido su hermano menor, YEAN CARLOS CASTRILLON CUADROS. Junto a su escrito anexo copia certificada del Acta de Defunción de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, y copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 02 de Octubre de 2006, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 08.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada el Acta de Defunción del ciudadano FELIX ADOLFO CASTRILLON (fallecido), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente la cantidad de hijos dejados como: “ DEJA SEIS HIJOS NOMBRADOS: SILVIA RAQUEL, ELEUTERIO, ZORAIDA, PAULINA, JAVIER CASTRELLON CHACON Y EL EXPONENTE”, cuando lo correcto es que debe decir: “DEJA SIETE HIJOS NOMBRADOS: SILVIA RAQUEL, ELEUTERIO, ZORAIDA, PAULINA, JAVIER CASTRELLON CHACON, YEAN CARLOS CASTRILLON CUADROS Y EL EXPONENTE ..”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano FELIX ADOLFO CASTRELLON (fallecido), para que en lo sucesivo aparezca correctamente la cantidad de hijos dejados como: “DEJA SIETE HIJOS NOMBRADOS: SILVIA RAQUEL, ELEUTERIO, ZORAIDA, PAULINA, JAVIER CASTRELLON CHACON, YEAN CARLOS CASTRILLON CUADROS Y EL EXPONENTE ..”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 463 de fecha 10 de Julio de 2.006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano FELIX ADOLFO CASTRILLON (fallecido), en el sentido que diga “DEJA SIETE HIJOS NOMBRADOS: SILVIA RAQUEL, ELEUTERIO, ZORAIDA, PAULINA, JAVIER CASTRELLON CHACON, YEAN CARLOS CASTRILLON CUADROS Y EL EXPONENTE ...”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por El Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Tachira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 06 días del mes de Noviembre de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 44.637
Rectificación de Acta de Defunción.
delia.-
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