Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE JAVIER ROVIRA Y ELISETH PERLEY MARTINEZ VILLAMIZAR, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 04 de Enero de 2002, por ante el Juzgado de los Municipios Cardenas, Guasitos y Andrés Bello, Estado Táchira, según acta N° 01.
En cuanto a la niña JACKLIN ELOREINTH ROVIRA MARTINEZ, procreada durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia de la niña la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos de la niña, el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES.....