REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
195° Y 147°
Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de Junio de 2004, los ciudadanos JOSE JAVIER ROVIRA Y ELISETH PERLEY MARTINEZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-13.148.904 y V-15.231.452,, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA CHACON OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado Nº 50.940 solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 21 de Junio de 2004, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 02 de julio de 2004, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 09.-
En fecha 11 de Agosto de 2006, los ciudadanos JOSE JAVIER ROVIRA Y ELISETH PERLEY MARTINEZ VILLAMIZAR, antes identificados, asistidos de la abogada MARIA JOSEFINA CHACON OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado Nº 50.940 solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE JAVIER ROVIRA Y ELISETH PERLEY MARTINEZ VILLAMIZAR, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 04 de Enero de 2002, por ante el Juzgado de los Municipios Cardenas, Guasitos y Andrés Bello, Estado Táchira, según acta N° 01.
En cuanto a la niña JACKLIN ELOREINTH ROVIRA MARTINEZ, procreada durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia de la niña la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos de la niña, el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), asi como contribuir con los gastos de medicina, medicos y cualquiera otro que amerite la menor, igualmente en época de fin de año y cuando la niña requiera para estudios, esta suma será por el doble de lo asignado. Igualmente en cuanto al régimen de visitas, el padre visitara a su menor hija cuando lo desee, siempre y cuando no obstaculice su normal desenvolvimiento con su vida diaria en lo relacionado con su señora madre, pudiendo llevarla a sitios de recreación o lugares aptos y convenientes para la menor, siendo vacaciones compartidas por ambos cónyuges, así como los fines de semana.
Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis días del mes de Octubre de dos mil seis.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 29.978
Separación de Cuerpos.
delia.-
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