DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de inquisición de paternidad, en consecuencia:
PRIMERO: Téngase al niño JONATHAN JESUS GONZALEZ por hijo biológico del ciudadano FERNANDO IVAN CANTOR, titular de la cédula de identidad número V-5.020554.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, el niño JONATHAN JESUS GONZALEZ, deberá llamarse JONATHAN JESUS CANTOR GONZALEZ en todos los actos de su vida pública o privada, por ser hijo de los ciudadanos FERNANDO IVAN CANTOR Y de NORA GONZALEZ LOZADA, a tal fin, la autoridad civil competente estampará, en su oportunidad legal, la nota marginal en la partida de nacimiento del mencionado niño.
TERCERO: Una vez firme la presente decisión, se ordena expedir un extracto de la misma para ser publicado en un diario de circulación regional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 507 del Código Civil.
CUARTO: Por cuanto la parte demandante pidió la exoneración de las costas de la parte demandada, el tribunal, así lo acuerda......