SENTENCIA N° 18.

EXPEDIENTE N° 30.358.

DEMANDANTE: GONZALEZ LOZADA NORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.667.377, actuando a favor del niño JONATHAN JESUS GONZALEZ, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente Abogada SOLANGE ARIAS DURAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.106.

DEMANDADO: CANTOR FERNANDO IVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.554, representado por el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el IPSA bajo el No. 78.742.

MOTIVO: Inquisición de paternidad.

NARRATIVA:

Se recibió por distribución demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD interpuesta por NORA GONZALEZ LOZADA, contra el ciudadano CANTOR FERNANDO IVAN, en beneficio de su hijo, el niño JONATHAN JESUS GONZALEZ , la cual fue admitida el 15 de julio de 2.004, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, la citación del demandado y oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Cientificas (IVIC) a fin de que informe al tribunal sobre costo, forma de pago y oportunidad para la realización de la prueba de ADN al ciudadano FERNANDO IVAN CANTOR y al niño JONATHAN JESUS GONZALEZ.

En el libelo de demanda se alegan los siguientes hechos: que la ciudadana NORA GONZALEZ LOZADA inició una relación amorosa con el ciudadano FERNANDO IVAN CANTOR desde el año 1.988 hasta el mes de junio del año 1.996. Que en el mes de mayo de 1996 salió embarazada haciéndose la prueba de embarazo el día 19 de junio de 1996 y que cuando se lo comunicó al ciudadano FERNANDO IVAN CANTOR, éste le dijo que asumiera sola su responsabilidad. Dando a luz al mencionado niño a los siete (07) meses de gestación, por presentar desprendimiento de placenta y que el demandado nunca se preocupó por fijarle una pensión de alimentos, negándose reiteradamente a reconocer como su hijo al niño JONATHAN JESUS GONZALEZ.


Junto con la demanda se acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de JONATHAN JESUS GONZALEZ.

Se libró el edicto a que se refiere la parte in fine del artículo 507 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente llamando a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto a hacerse parte en el juicio el cual fue publicado en el Diario La Nación de esta ciudad de San Cristóbal, en su edición del 19 de julio de 2.004 y agregado a los autos.

En la oportunidad para contestar demanda, la parte demandada, contestó la misma donde rechazó y negó, punto por punto los hechos fundamento de la demanda. Y pidió que con preferencia a cualquier otra diligencia que se pueda realizar en el presente juicio se ordenara la practica de la prueba de ADN , ofreciendo cancelar los gastos que ocasione dicha prueba en lo que respecta a la persona del niño y a la de él, debiendo la madre cancelar la cuota parte que a ella le corresponda.

En diligencia estampada en fecha 15 de septiembre de 2004 por la ciudadana NORA GONZALEZ LOZADA, asistida de la Abogada SOLANGE ARIAS DURAN, manifestó estar de acuerdo con cancelar parte de la prueba.

Según comunicación de fecha 04 de noviembre de 2004, remitida por el IVIC a este tribunal, (f. 49 y50 ) se fijó el día 12 de febrero de 2005, a las 10:30 a.m en el laboratorio de genética humana del IVIC, para la toma de muestras sanguíneas de Fernando Iván Cantor, Nora González Lozada y el niño Jonathan Jesús González.

En comunicación de fecha 12 de marzo de 2.005 remitida por el IVIC a este tribunal, (f. 51 al 54) la cual fue recibida el 21 de marzo de 2005 y agregado a los autos, el 22 de marzo de 2005, informa al Tribunal los resultados de muestra sanguínea tomada al niño JONATHAN JESUS GONZALEZ, al ciudadano FERNANDO IVAN CANTOR y a la ciudadana NORA GONZALEZ LOZADA.

En fecha 22 de marzo de 2.005, (f. 55) en virtud de que asumí como juez unipersonal temporal de esta sala de juicio N° 3, dicté auto avocándome a conocer de la presente causa en este estado y fijando la oportunidad para el acto oral de pruebas.

En fecha 04 de abril de 2005 se celebró el acto oral de pruebas con la asistencia de los ciudadanos NORA GONZALEZ LOZADA, madre del niño JONATHAN JESUS GONZALEZ, parte demandante, asistida de la defensora pública de Protección del Niño y del Adolescente, abogada SOLANGE ARIAS DURAN. Igualmente estuvieron presentes, el ciudadano FERNANDO IVAN CANTOR y su apoderado abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES.


Una vez evacuadas las pruebas, las partes hicieron su alegato de conclusiones, correspondiéndole en primer orden a la parte demandante, quien alegó que se declare con lugar la presente acción de inquisición de paternidad, ratificando lo expuesto anteriormente, dado los resultados de la prueba de ADN .

Por su lado, el demandado FERNANDO IVAN CANTOR manifestó que de acuerdo con los resultados de la prueba de ADN y la exactitud de la misma reconocía como su hijo al niño JONATHAN JESUS GONZALEZ y ratificó lo expuesto por su apoderado en cuanto a la obligación alimentaria, que se comprometía a empezar a pasarle al niño, todo lo cual fue aceptado por la madre ciudadana NORA GONZALEZ LOZADA.

PARTE MOTIVA:

El tribunal para decidir observa:

El presente juicio tiene por objeto una pretensión paterno-filial, incoada por persona legitimada, según la copia certificada de la partida de nacimiento, la cual persigue un pronunciamiento judicial en el sentido de que se reconozca que el niño JONATHAN JESUS GONZALEZ tiene la condición de hijo biológico respecto del ciudadano FERNANDO IVAN CANTOR.

Dicha pretensión aparece consagrada en el artículo en el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el artículo 226 del Código Civil en los siguientes términos: “Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que preve el presente código.”

A su vez, el Artículo 210 del Código Civil, establece las condiciones para reclamar el reconocimiento:

“A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredobiológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra.

Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado de hijo o se demuestre la cohabitación del padre y de la madre durante el período de la concepción del hijo o haya practicado la prostitución durante el mismo período; pero esto no impide al hijo la prueba, por otros medios, de la paternidad que demanda.”

En la oportunidad del llamado acto de evacuación de pruebas, se incorporó la prueba de ADN, la cual arrojó como resultado una probabilidad de paternidad de 99,9999996 % del ciudadano FERNANDO IVAN CANTOR respecto del niño JONHATAN JESUS GONZALEZ. Medio de prueba que resulta contundente para acreditar el hecho de la paternidad por su reconocido carácter científico, con lo cual este tribunal da por establecido plenamente la paternidad del ciudadano FERNANDO IVAN CANTOR respecto del niño JONATHAN JESUS GONZALEZ y así se decide.

A más de ello, el demandado FERNANDO IVAN CANTOR, en actitud que debe abonársele, visto el resultado de la prueba de ADN y antes de cualquier pronunciamiento de este tribunal, reconoció expresamente que el niño JONATHAN JESUS GONZALEZ es su hijo. Declaración ésta, que constituye un reconocimiento voluntario y por tanto un convenimiento de la pretensión contenida en la demanda, la cual no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, y por cuanto el demandado goza de plena capacidad para hacerlo, este tribunal le imparte la homologación a dicho convenimiento y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal Número Tres de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de inquisición de paternidad, en consecuencia:

PRIMERO: Téngase al niño JONATHAN JESUS GONZALEZ por hijo biológico del ciudadano FERNANDO IVAN CANTOR, titular de la cédula de identidad número V-5.020554.

SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, el niño JONATHAN JESUS GONZALEZ, deberá llamarse JONATHAN JESUS CANTOR GONZALEZ en todos los actos de su vida pública o privada, por ser hijo de los ciudadanos FERNANDO IVAN CANTOR Y de NORA GONZALEZ LOZADA, a tal fin, la autoridad civil competente estampará, en su oportunidad legal, la nota marginal en la partida de nacimiento del mencionado niño.

TERCERO: Una vez firme la presente decisión, se ordena expedir un extracto de la misma para ser publicado en un diario de circulación regional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 507 del Código Civil.

CUARTO: Por cuanto la parte demandante pidió la exoneración de las costas de la parte demandada, el tribunal, así lo acuerda.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis días del mes de abril del año dos mil cinco.


AB. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO TEMPORAL.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia de la decisión para el archivo del tribunal, siendo las 11 am.

El Secretario.-
Sentencia N° 18.
Exp. N° 30.358.
Inquisición de Paternidad /Hellen.-