Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos VICTOR MANUEL CHACON MÉNDEZ y ZULAY MEDINA VILLANUEVA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 16 de Noviembre de 2000, por ante la Camara Municipal del Municipio Libertad, Capacho Viejo, Estado Táchira, según acta N° 03.