REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
195° Y 146°
Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de Noviembre de 2003, los ciudadanos VICTOR MANUEL CHACON MÉNDEZ y ZULAY MEDINA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-11.505.349 y V-12.518.482, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ISIDRO DE JESÚS PÉREZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado Nº 11.686 solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 08 de Diciembre de 2003, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 10.-
En fecha 07 de Febrero de 2006, los ciudadanos solicitantes VICTOR MANUEL CHACON MÉNDEZ y ZULAY MEDINA VILLANUEVA, antes identificados, asistidos del abogado MAYLA CAROLINA MOLINA RUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.661 solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos VICTOR MANUEL CHACON MÉNDEZ y ZULAY MEDINA VILLANUEVA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 16 de Noviembre de 2000, por ante la Camara Municipal del Municipio Libertad, Capacho Viejo, Estado Táchira, según acta N° 03.
En cuanto a los niños FRANCY TRINIDAD y JOSE GREGORIO CHACON MEDINA, procreada durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia del niño Jose Gregorio Chacon Medina la ejercerá la madre y la niña Francy Trinidad Chacon Medina la ejercerá el padre, en cuanto a la pensión de alimentos cada uno de los padres cumplirá con sendos niños así como los demás gastos inherentes a su formación personal; no escatimando esfuerzos en que ellos mancomunadamente contribuyan al sostenimiento de sus hijos en cualquier momento. Igualmente en cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, acordamos mutuamente que ambos padres disfrutemos de la presencia de nuestros hijos en el momento que nosotros queramos, sin horario establecido ni restricción alguna, más que las fijadas en las leyes de la República, e incluso viajar dentro del territorio nacional, tomando en cuenta las necesidades de nuestros infantes, sus deberes escolares y lo que sea más conveniente para su bienestar y desarrollo emocional y recreacional. En caso de ausencia de alguno de los padres, el padre o madre que este presente, cuidará temporalmente de ambos niños. En caso de que la madre por algún motivo, desee realizar cambio de domicilio, fuera de esta jurisdicción, el traslado y residencia de nuestros hijos, deberá ser facultado por las autoridades competentes.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 06 días del mes de Marzo de 2006.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
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