En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos EDUARDO CHACON SÁNCHEZ y BLANCA LUCIA FERREIRA DE CHACON, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 01 de FEBRERO de 1985, según acta Nº 08, por ante La Prefectura Civil del Municipio Nueva Arcadia del Distrito Pedro María Ureña, Estado Táchira.