Por lo anteriormente expuesto, y visto que se han cumplido todos lo ordenado en el auto de admisión, esta Juzgadora considera PROCEDENTE la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por los ciudadanos SÁNCHEZ DE BOCHAGA DULCE MARÍA y BOCHAGA SANTOS JOSÉ MANUEL, en su carácter de abuelos paternos de las hermanas BOCHAGA VILLAMIZAR ISNY JOSELYNE y ANDREA YETZIBETH, en el hogar de los referido ciudadanos, ubicado en el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, Pasaje El Cambio, Casa N° 1-134, San Cristóbal, Estado Táchira, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR de las niñas BOCHAGA VILLAMIZAR ISNY JOSELYNE y ANDREA YETZIBETH, identificadas con Partidas de Nacimiento N° 1.824 y 1.838, de fechas 20 de Julio de 1999 y 02 de Octubre de .....