En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que está Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la demanda presentada por la ciudadana: EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.175.879, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 64.945, actuando en nombre y representación del ciudadano: CARLOS EDUARDO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.166.728, en contra de: MARYELLI MEDINA PATIÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.230.565. En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, es decir por abandono voluntario, el vinculo matrimonial.....