ésta Jueza Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: CARLOS CHACÓN y ROSA MAGALLY GUERRERO DE CHACÓN ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en acta de matrimonio número: noventa y seis (96) de fecha: veintidós (22) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979), por ante el Prefecto Civil del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, hoy Municipio Guásimos del Estado Táchira. Y ASI SE DECLARA.