REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
199º y 151º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 67.278 de “Rectificación de Partida de Defunción”, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda la Rectificación de la Partida de Defunción signada con el número: cuarenta y cuatro (44) de fecha: veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2.009), expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano: RIGOBERTO CHACÓN, quien en vida se identificó con cédula de identidad Nro. V.-3.398.897, fallecido en fecha: veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2.009), en el sentido de que al momento de asentar su fallecimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa oficina registral se obvió anotar o incluir el nombre de sus adolescentes hijos: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna). En tal sentido, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material les ocasiona problemas de identificación y filiación a los mencionados hermanos. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (09) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. George Lastra Pozo
El Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:10 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 67.278

GJRP/Jcl.- Secretario