es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Constancia de Nacimiento registrada en la historia clínica número: 578684-815921 llevada por el Hospital Central de San Cristóbal en el Estado Táchira, perteneciente a la niña: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna),