REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
198º y 149º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 60.249 de “Rectificación de Constancia de Nacimiento”, y notificada como está la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el estado Táchira (f 19), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Constancia de Nacimiento registrada en la historia clínica número: 578684-815921 llevada por el Hospital Central de San Cristóbal en el Estado Táchira, perteneciente a la niña: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), , en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ese centro hospitalario, por error involuntario se anotó incorrectamente el nombre de la citada niña como: “ALEJANDRA JOSÉ”, siendo lo correcto: “ALEJANDRA ESTEFANYA”, tal y como se evidencia de los recaudos agregados al presente procedimiento. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la mencionada niña. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil nueve (2.009).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Nelitza Casique Mora
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:20 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 60.249
GJRP/Jcl.- La Secretaria