es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2, considerando que las normas que rigen la presente controversia son del más estricto orden público, y siendo que ha transcurrido un tiempo bastante considerable sin que se haya producido el efecto requerido, niega lo solicitado a fin de garantizar los principios de celeridad y economía procesal y evitar dilaciones o retardos procesales que afecten los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran involucrados en la presente causa. En consecuencia, se ordena reanudar el procedimiento en el estado en que se encuentra a partir de la presente fecha.