REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2.
San Cristóbal, cinco (05) de abril de dos mil diez (2.010)
199º y 151º

Revisado como ha sido el expediente civil signado con el número: 60.144 de “Cobro de Conceptos Laborales por Accidente de Trabajo”, y vista la anterior diligencia de fecha 16 de marzo de 2.010 suscrita por el abogado en ejercicio: EMERSON MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 78.952 con el carácter acreditado en autos, y que corre inserta a los folios 16 al 17 del cuaderno separado de la cita en garantía, mediante la cual solicita al tribunal se acuerde suspender nuevamente la causa a los fines de permitir que se hagan parte los terceros y el garante citado, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2, considerando que las normas que rigen la presente controversia son del más estricto orden público, y siendo que ha transcurrido un tiempo bastante considerable sin que se haya producido el efecto requerido, niega lo solicitado a fin de garantizar los principios de celeridad y economía procesal y evitar dilaciones o retardos procesales que afecten los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran involucrados en la presente causa. En consecuencia, se ordena reanudar el procedimiento en el estado en que se encuentra a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente, y por cuanto se observa que en el escrito de contestación a la demanda, la parte demandada solicitó prueba de informes, es por lo que se acuerda oficiar a las empresas aseguradoras “Seguros Carabobo” y “Seguros Los Andes” en los términos planteados en el referido escrito, por lo que una vez conste en autos las resultas de lo solicitado se procederá a fijar oportunidad para celebrar el acto oral de evacuación de pruebas. En tal sentido, continúese con el procedimiento y líbrese lo ordenado, acordándose nombrar como correo especial para la entrega de los oficios expedidos, a la parte solicitante para su gestión personal conforme a ley; y se acuerda dejar copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de la cita en garantía. Hágase como se pide. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2.
Abg. George Lastra Pozo
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 60.144
GJRP/Jcl.- El Secretario