), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia COMO CONTINUADORES JURÍDICOS DE: JOSÉ GREGORIO JARA SANTOS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V.-9.237.868, fallecido Ab-Intestato el día 25 de enero de 2.009, según acta de defunción número: noventa (90) de fecha: veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2.009), expedida por la oficina de registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los hermanos: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), en su condición de hijos, y a la ciudadana: LENY VICTORIA ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.154.512 en su co.....