REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2.
San Cristóbal, cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2.010)
199º y 150º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 66.978 de “Declaratoria de Únicos y Universales Herederos” y notificada como está la Fiscal especializada XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 18), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia COMO CONTINUADORES JURÍDICOS DE: JOSÉ GREGORIO JARA SANTOS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V.-9.237.868, fallecido Ab-Intestato el día 25 de enero de 2.009, según acta de defunción número: noventa (90) de fecha: veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2.009), expedida por la oficina de registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los hermanos: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), en su condición de hijos, y a la ciudadana: LENY VICTORIA ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.154.512 en su condición de cónyuge sobreviviente. En consecuencia se reconocen SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ANTES IDENTIFICADO. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese al interesado éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Cúmplase.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. George Lastra Pozo
El Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 66.978 Secretario
GJRP/Jcl.-