es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio definitivo de la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: HAROLDO ANTONIO RODRÍGUEZ SANTIAGO y YESENIA CAROLINA LONDOÑO DE RODRÍGUEZ plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha: seis (06) de mayo de dos mil cinco (2.005), según acta de matrimonio número: veintisiete (27), por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.