), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el número: trescientos veintinueve (329) de fecha: catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1.993), perteneciente al adolescente: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna),