esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en los artículo 05, 08, 30, 365, 366, 367, 369 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 76 y 78 de la Constitución Nacional, declara CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA hecha por la ciudadana RAKEL EUNICE TELLEZ PINZON en beneficio de los niños ISKEL EUNICE y ANTHONY JEORGE PABON TELLEZ en contra de LUIS ANTONIO PABON JAIMES. En consecuencia se aumenta La Obligación Alimentaria en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales más las sumas de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) en el mes de Agosto y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de diciembre como aportes de gas.....