DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos JOSEFITO VARGAS RINCON y BLANCA BELEN RIVERA DELGADO, plenamente identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos antes identificados, según consta en Acta de Matrimonio Nº 214, de fecha 19 de mayo de 1993, por ante el Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira