esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en los artículo 05, 374 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 76 y 78 de la Constitución Nacional, declara CON LUGAR la solicitud de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA acordada en la Solicitud de Ruptura Prolongada de la vida en común formulada por los ciudadanos KARELYS SABINA ROMERO BALZA y ANGEL NOE RAMIREZ ARAUJO, sentenciada por este Despacho en fecha 02 de mayo de 2.005, en tal sentido el ciudadano ANGEL NOE RAMIREZ ARAUJO, adeuda la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 490.000,oo) como concepto de Obligación Alimentaría en beneficio del niño ANGEL DAVID RAMIREZ ROMERO, para lo cual se le conceden OCHO (08) día.....