es por lo que esta JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL NRO. 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges YOHAN ALBERTO NARVAEZ CONTRERAS y KARLA ANDREINA WILDMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.778.433 y V-16.123.711. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 04 de agosto de 2001, según acta Nro. 44.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de la niña KARLA GISSELL -de 02 años de edad -, estos es, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la guarda será ejercida por la madre, y con respecto a la Obligación Alimentaria y Régimen de .....