En escrito de fecha 22 de octubre del 2003, presentado por los ciudadanos YOHAN ALBERTO NARVAEZ CONTRERAS y KARLA ANDREINA WILDMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.778.433 y V- 16.123.711, asistidos por la abogado JACQUELINE DUVRASKA CHAVEZ CHAPARRO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 83.862, presentaron escrito solicitando se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO; estipulando en su escrito todo lo relacionado con las Instituciones Familiares a favor de su hija, la niña KARLA GISSELL. Anexaron junto al escrito, copia simple de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio.
Por auto de fecha 22 de enero de 2003, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges.
En diligencia de fecha 20 de septiembre de 2004, la ciudadana KARLA ANDREINA WILDMAN RODRIGUEZ, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, asimismo solicitó sea notificado a su conyuge.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2004, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa; se acordó la notificación del ciudadano YOHAN ALBERTO NARVAEZ CONTRERAS, comisionando al Juzgado de los Municipios Cardenas, Guasimos y Andres Bello de esta Circunscripción Judicial. Constando dicha boleta al folio 20.-
Por lo anteriormente expuesto y en vista que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que haya existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL NRO. 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges YOHAN ALBERTO NARVAEZ CONTRERAS y KARLA ANDREINA WILDMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.778.433 y V-16.123.711. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 04 de agosto de 2001, según acta Nro. 44.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de la niña KARLA GISSELL -de 02 años de edad -, estos es, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la guarda será ejercida por la madre, y con respecto a la Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la menor.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente sentencia a la prefectura anteriormente mencionada y el Registrador Principal del Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Abog. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 1

ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.Nro. 20946
Crisna.-