Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña MAYRA ALEJANDRA BASTO PINZON, de 07 años de edad, signada con el Nro. 164, levantada en fecha 25 de Noviembre de 1999, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga ?BASTOS? deberá decir ?BASTO?.