Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la Adolescente MARYURY KATHERINE FUENTES SANMIGUEL, de trece años de edad, signada con el Nro. 703, levantada el 10 de octubre de 1991, por la Prefectura del Municipio Panamericano y el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga ¿SAN MIGUEL¿ deberá decir ¿SANMIGUEL¿.