EXPEDIENTE No. 29747

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: MARIBEL GELVIZ SERRANO, en su condición de Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, Estado Táchira.

EN BENEFICIO: MARYURY KATHERINE FUENTES SANMIGUEL, adolescente de trece años de edad.

Recibida por distribución de fecha 03 de junio del presente año, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescente MARYURY KATHERINE FUENTES SANMIGUEL, formulada por la ciudadana MARIBEL GELVIZ SERRANO, exponiendo que en la misma se cometió un error material al momento de transcribir el primer apellido de la madre, esto es, “SAN MIGUEL”, cuando lo correcto es, “SANMIGUEL”. Error que existe tanto en la Prefectura como en el Registro Principal.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la Adolescente, signada con el Nro. 703, levantada en fecha 10 de octubre de 1991, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira; expedida por la referida Prefectura.
Por auto de fecha 07 de junio de 2004, se le dio entrada y se inventario, acordándose la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre la adolescente MARYURY KATHERINE; la consignación de la partida de nacimiento de la adolescente y boleta de nacimiento y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio siete (07).
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura respectiva y el Registro Principal del Estado Táchira, cometió el error material alegado por la solicitante; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la Adolescente MARYURY KATHERINE FUENTES SANMIGUEL, de trece años de edad, signada con el Nro. 703, levantada el 10 de octubre de 1991, por la Prefectura del Municipio Panamericano y el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “SAN MIGUEL” deberá decir “SANMIGUEL”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Panamericano y el Registro Principal a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho días del mes de noviembre de 2004. Años l94° de la Independencia y l45° de la Federación.


Abog. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA (T)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta y minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.
Exp29747
Crisna.-